ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

AGIP - ABL - GUÍA DE TRÁMITES - PRIMERA PARTE

 

ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL TITULAR - NOMINACIÓN DE PARTIDA

 

Descripción:

 

El presente trámite deberá realizarse en los casos donde no figura el titular en el frente de la boleta, o figura un titular distinto al de la escritura del inmueble.

 

Lugar de presentación:

 

Delegación de AGIP-DGR en las Sedes Comunales, consultar en www. agip.gob.ar/ web/info-institucional/ delegaciones

Dirección General de Rentas -Viamonte 900, Pb

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs

 

Requisitos:

Cambio de datos de Identificación (titularidad)

- Constancia de la C.U.I.T. del titular, (Personas Física / Jurídica según corresponda)

 - Original

 - Fotocopia

- Escritura traslativa de dominio del inmueble, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble

 - Original

 - Fotocopia

- Original de un comprobante de pago de la contribución

- En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

 - Documento de identidad: DNI, LE, LC ó CI

 - Original

 - Poder suscripto ante Escribano Público:

 - Original

 - Fotocopia

 - Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas físicas)

 - Original

 

Cambio de Domicilio Postal:

- Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado): DNI, LE, LC ó CI

 - Original

 - Fotocopia

En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

 - Documento de identidad DNI, LE, LC ó CI

 - Original

 - Poder suscripto ante Escribano Público:

 - Original

 - Fotocopia

 - Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas físicas)

 - Original

 - Constancia de la C.U.I.T. del titular, (Personas Física / Jurídica según corresponda)

 - Original

 - Fotocopia

- Comprobante de pago de la contribución en el que figure el nombre o razón social del titular del inmueble

 - Original

- Escritura traslativa de dominio del inmueble inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, en caso de que en el comprobante de pago de la contribución no figure el nombre o razón social del titular del inmueble

 - Original o Fotocopia autenticada

Nota: Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma, deberán ser realizadas por Escribano Público, (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad judicial.

Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria.

Por Internet: Ingrese a www .agip.gob .ar. Para que el cambio de domicilio postal por internet pueda concretarse de forma sencilla y al mismo tiempo segura, el mismo se cursará utilizando únicamente la CUIT y la clave fiscal de AFIP del titular, de la partida o de la persona responsable del cambio solicitado.

 

EXENCIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS.

 

Descripción:

La Exención total o parcial de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal vigente, a jubilados y pensionados que reúnan las siguientes condiciones:

- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.

- Ocupar efectivamente el inmueble.

- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.

 

Lugar de presentación:

Delegación de AGIP-DGR en la Sede Comunal que corresponda al domicilio fiscal del titular del inmueble, consultar en www .agip.gov. ar/web/info-institucional/delegaciones

 

Exenciones:

Para acceder al 100 % de Exención: La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $75.000, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $ 9.432.

 

Para acceder al 50% de Exención: La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500 de valuación fiscal (hasta 50% más de la valuación base de $75.000) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $ 14.148 (50% más del doble del salario mínimo).

 

Nuevas Exenciones:

Para acceder al 75% de Exención: La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o pensión, igual o menor a $ 9.432. Para acceder a esta exención del 75 % sobre el porcentaje de titularidad sólo se puede alcanzar uno de los topes de $ 75.000 hasta $ 112.500 de valuación fiscal o de $ 9.432 hasta $ 14.148 por condiciones de haberes. Si se alcanzan ambos topes, el porcentaje de exención que corresponde es del 50%.

 

Para acceder al 25% de Exención: La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $131.250 (hasta 75% más de la valuación base de $75.000) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $ 9.432 (el doble del salario mínimo).

 

Requisitos:

 

- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.

 

- Ocupar efectivamente el inmueble.

 

- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.

 

- Documento de Identidad del beneficiario

 - Original

 - Fotocopia de D.N.I., L.E. ó L.C. (C.I. sólo para extranjeros)

En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

- Autorización del titular con certificación de su firma

 - Original

 - Fotocopia

- Poder suscripto ante Escribano Público

 - Original

 - Fotocopia

 

- Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble

 - Original

 - Fotocopia

En caso de inquilino

- Contrato de locación vigente en el que conste la asunción de la obligación de la contribución

 - Original

 - Fotocopia

 

- Escritura traslativa del dominio inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble

 - Fotocopia

 

- Último recibo de haber jubilatorio y/o pensión

 - Original

 - Fotocopia

 

- Último comprobante de pago de la contribución

 - Original

 - Fotocopia

 

- Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados - Inmobiliario/ABL" (frente/dorso).

Nota: Las autenticaciones de copias, en caso de no poder exhibir el original y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial.

 

SOLICITUD DE EXENCIÓN DE INMUEBLE CEDIDO A ENTIDAD PRIVADA

 

Descripción:

La Exención del pago de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en los Art. 274, inc. 1 del Código Fiscal (TO 2012), a los siguientes bienes:

- Inmuebles o la parte de los mismos cedida en usufructo o uso gratuito a entidades liberadas del pago por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- Inmuebles donde se imparte enseñanza gratuita a la totalidad del alumnado o la parte de los mismos destinada a tal fin, correspondiente a instituciones de beneficencia o solidaridad social liberadas del pago por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Lugar de presentación:

Dirección General de Rentas

Viamonte 900 .CABA.

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.

Requisitos:

- Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado)

 - Original D.N.I., L.E. ó L.C (C.I. sólo para extranjeros)

 - Fotocopia

En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

- Poder suscripto ante Escribano Publico

 - Original

 - Fotocopia

- Poder registrado en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo:

 - Fotocopia donde conste el número otorgado agregando, en carácter de Declaración Jurada que el poder se encuentra vigente.-

- Autorización del titular con certificación de su firma (solo para personas físicas)

 - Original

 - Fotocopia

 

- Fotocopia autenticada de la escritura traslativa de dominio del inmueble cedido, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble

 

- Fotocopia autenticada de la escritura de cesión de usufructo o uso gratuito del inmueble o de la constancia extendida por la entidad liberada beneficiaria, según corresponda

 

- Fotocopia del último comprobante de pago de la contribución

 

- Nota de solicitud de exención

Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Publico (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial. Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.

 

Solicitud de Exención de Monumentos e Inmuebles de Interés Histórico o Edilicio

Descripción:

La Exención del pago de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en los Art. 274, inc. 2 y 3 del Código Fiscal (T.O. 2012), a los siguientes bienes:

- Inmueble declarado monumento histórico según la lista y clasificación oficial de la Comisión Nacional de museos, Monumentos y Lugares Históricos.

- Inmuebles que, conforme la respectiva Ordenanza, es calificado de interés histórico o edilicio por la Comisión Permanente y ha quedado en poder de sus propietarios.

Lugar de presentación:

Dirección General de Rentas

Viamonte 900 CABA

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.

Requisitos:

- Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado)

 - Original de DNI, LE. ó LC. (CI sólo para extranjeros)

En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

- Poder suscripto ante Escribano Público

 - Original

 - Fotocopia

 

- Poder registrado en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo:

 - Fotocopia donde conste el número otorgado agregando, en carácter de Declaración Jurada, que el poder se encuentra vigente.

 

- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo para Personas Físicas)

 - Original

 

- Constancia de C.U.I.T del titular, en caso de Personas Jurídicas

 - Original

 - Fotocopia

 

- Fotocopia autenticada de la escritura traslativa de dominio del inmueble, inscripta en el Registro de la propiedad Inmueble

 

- Fotocopia autenticada del Certificado en el que conste la declaración del Inmueble como Monumento Histórico o sitio de interés Histórico o Edilicio.

 

- Fotocopia del último comprobante de pago de la contribución.

 

- Nota de solicitud de exención.

Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial. .

Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.

 

SOLICITUD DE EXENCIÓN DE EX-COMBATIENTES

Descripción:

La exención de pago de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en Art.268 bis del Código Fiscal, (T.O. 2012) según las siguientes condiciones:

- Inmuebles de propiedad de conscriptos, voluntarios, civiles, oficiales, suboficiales, que sean titular de 1 (un) sólo inmueble destinado a vivienda única y permanente, que se hayan desempeñado en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur (en el periodo comprendido entre el 02/04/82 al 14/06/82) -como beneficiarios directos –o sus cónyuges, hijos menores o padres – como beneficiarios indirectos – en caso de que los primeros no pudieran hacer uso del beneficio por haber fallecido o por no ser propietarios de su vivienda.

- En caso de inmuebles en condominio adquiridos con posterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, la participación deberá ser superior al 33%, otorgándose la exención en proporción a la participación en el condominio.

 

Lugar de presentación:

Dirección General de Rentas

Viamonte 900 CABA

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.

Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

Av. Rivadavia 524 Pb CABA

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.

Delegación de AGIP-DGR en las Sede Comunal correspondiente al domicilio del inmueble, consultar en www .agip.gov .ar/web/info-institucional/delegaciones

Requisitos:

- Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado): D.N.I, L.E., L.C. ó CI

 -Original

 -Fotocopia

En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

- Poder Subscripto ante Escribano Público:

 - Original

 - Fotocopia

 

- Autorización del titular con certificación de su firma

 - Original (ver nota al pie del formulario

 

- Documento de identidad del beneficiario directo (ex-combatiente):

D.N.I., L.E., L.C. o C.I

 - Original

 - Fotocopia

 

- Certificado de actuación en las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, en el que conste el nombre completo del ex-combatiente y su numero de documento de identidad, expedido por la Jefatura del Estado Mayor del arma a la que pertenezca o haya pertenecido:

 - Original

 

- Escritura traslativa de dominio del inmueble a nombre del beneficiario peticionante, inscripta en el registro de la propiedad inmueble:

 - Original

 - Fotocopia

En caso de solicitud por beneficiario indirecto presentar además:

- Partida de Matrimonio o Nacimiento que acredite el parentesco en que se funda la solicitud:

 - Original

 - Fotocopia

 

- Partida de Defunción del ex-combatiente, en caso de haber fallecido:

 - Original

 - Fotocopia

 

- Comprobante de pago de la contribución correspondiente a la unidad de vivienda

 - Fotocopia

 

- Nota de solicitud de exención y declaración jurada que el inmueble es destinado a vivienda propia

Nota: Las certificaciones de firmas deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el Colegio de Escribanos) o por entidad bancaria o autoridad policial.

 

CESE DE EXENCIÓN A JUBILADOS Y PENSIONADOS

Descripción:

La Exención del pago de la contribución quedará sin efecto ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:

- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.

Lugar de presentación:

Delegación de AGIP-DGR en la Sede Comunal correspondiente al domicilio fiscal del titular del inmueble, consultar en www .agip.gov.ar/ web/info-institucional/delegaciones

Requisitos:

En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:

- Fotocopia autenticada de la escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente

- En caso de fallecimiento del titular:

-Acta de defunción del causante

 - Original

 - Fotocopia

 

- Escritura

 - Original

 - Fotocopia

- En caso de modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:

-Nota informando tal situación

- En caso de renuncia a la franquicia:

- Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder

 - Original

 - Fotocopia

- En todos los casos concurrir provisto de Boleta de ABL

Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial.

Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria.

 

COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DE PAGOS (EN EXCESO O ERRÓNEO) DE INMOBILIARIO ABL-DIFERENCIAS FISCALES DE AVALÚOS DE INMOBILIARIO/ABL.

Descripción:

El trámite de solicitud de Compensación y/o Devolución de pagos del gravamen resulta sólo por pagos en excesos (ejemplo: duplicados o por liquidación del gravamen por motivo de modificaciones en el estado de empadronamiento del inmueble por Avalúo a menos y/o altas de Partidas por reunión o división parcelarias, división o subdivisión en Propiedad Horizontal, por exención y pago erróneo).

Lugar de presentación:

Delegación de AGIP-DGR en la Sede Comunal correspondiente a su domicilio, consultar horarios en www.agip.gov.ar/web/info-institucional/delegaciones.

Dirección General de Rentas

 Viamonte 900 CABA, Box N°49, dependiente de la Dirección Administración y Control de la Recaudación, gestionando previamente turno en el Mostrador de Orientación.

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.

Consultas telefónicas: deberán efectuarse a los siguientes internos: 16820 / 16824.

Nota: La aplicación de pagos dobles o duplicados se realiza en forma automática.

Requisitos

Compensación y Devolución (Reintegro) de Pagos:

 

- Presentar Nota: en la que conste el detalle de las cuotas de la Contribución por la cual solicita compensación y/o devolución de pago, acompañando la documentación que se indica a continuación según corresponda:

Presentación por Persona Física (Titular): Original (exhibe) y Fotocopia (entrega)

 -Documento de identidad personal del Titular del Inmueble (DNI, LE, LC o CI).

 -Constancia de CUIT/CUIL.

 -Fotocopia de escritura traslativa de dominio inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble, o bien constancia de dominio actualizada expedida por el Registro Propiedad Inmueble.

 -Comprobante de pago de la Contribución por el cual solicita compensación y/o devolución de pago.

 -Para la solicitud de compensación tramitada únicamente en casos que, los herederos y/o sucesores no hubieran obtenido la declaratoria de herederos, deberá acompañar la documentación que acredite el vínculo con el Titular del inmueble (fallecido) y la respectiva partida de defunción.

 

 En caso de presentación por tercera persona, indistintamente

 - Poder suscripto ante Escribano.

 - Autorización del Titular del inmueble con certificación de su firma (Escribano o Bancaria).

Presentación por Persona Jurídica (Titular): Original (exhibe) y Fotocopia (entrega)

 - Documento de identidad personal del que realiza la presentación (DNI, LE, LC o CI).

 - Constancia de CUIT del Titular del Inmueble.

 - Fotocopia de escritura traslativa de dominio inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble, o bien constancia de dominio actualizada expedida por el Registro Propiedad Inmueble.

 - Comprobante de pago de la Contribución por el cual solicita compensación y/o devolución de pago.

 En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

 - Documento de identidad personal del que realiza la presentación (DNI, LE, LC o CI).

 - Poder suscripto ante Escribano.

Nota: Para solicitud de Reintegros de pagos en todos los casos debe acompañar la documental que sirva para acreditar la Titularidad de dominio, y con relación a Trámite de Compensaciones de pagos solamente debe presentar la fotocopia de escritura pública de dominio y constancia CUIT del titular de dominio, cuando el inmueble de su propiedad no se registrase en la Boleta de pago del gravamen a nombre del Sujeto Titular de dominio.

Devolución de Pago por Exención:

 

Cuando el Titular del Inmueble (Persona Física/Jurídica) posea Exención otorgada en los gravámenes Inmobiliarios por la DGR y solicita reintegro de pagos por períodos alcanzados en la eximición de pago, debe acompañar asimismo la Constancia de Exención (en Original –exhibe- y Fotocopia –entrega-).

Compensación de Pagos por Pagos Duplicados:

Concurrir directamente a la Delegación de la AGIP-DGR en los CGyPC más próximo a su domicilio, a fin de solicitar la compensación de pago -excepto que la DGR hubiera ya efectuado de oficio la reimputación de pagos en la cuenta corriente de la Partida inmobiliaria, en cuyo caso no debe realizar gestión alguna-.

 

Para demás casos, presentar la siguiente documentación en Original (exhibe) y fotocopia (entrega):

 

- Documento de identidad personal del que realiza la presentación (DNI, LE, LC o CI).

- Comprobantes de pagos en excesos (duplicados) de la Contribución por el cual solicita compensación por pagos duplicado, y deberá indicar a que cuotas se solicita la reimputación del pago duplicado.

- Fotocopia de escritura traslativa de dominio inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble, o bien constancia de dominio actualizada expedida por el Registro Propiedad Inmueble, y constancia de CUIT del Titular del inmueble, considerando que para este trámite ambos instrumentos solamente serán presentados cuando la Boleta de pago del gravamen no figure el nombre o Razón Social del Titular del inmueble.

Devolución de Pagos Duplicados efectuados por Débito Automático o Directo:

Deberá gestionarse directamente ante la Institución Bancaria o Entidad de su Tarjeta de Crédito según corresponda, donde ha tramitado el contribuyente su adhesión, dentro de los plazos estipulados por normativas vigentes que rigen el procedimiento para gestionar reintegro ante las Entidades intervinientes.

Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano. Excepto Escribanos del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la firma deberá ser certificada por el respectivo Colegio de Escribanos.

 

DECRETO N° 606/96 - PLAN DE FACILIDADES POR DIFERENCIA DE AVALÚO (INMOBILIARIO/ABL), CONSTANCIA DE DEUDA, EMISIÓN DE BOLETAS.

Lugar de presentación

- En las delegaciones de AGIP-DGR en la Sede Comunal, correspondiente a su domicilio. Consultar horarios en: www.agip.gov.ar/web/info-institucional/delegaciones

 

- En el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

 

- Colegio Público de Abogados y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (solo profesionales)

 

- Dirección General de Rentas. Viamonte 900 CABA, (gestionando turno en el Mostrador de Orientación). Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs

Constancia de deuda y emisión de Boletas (pago contado)

Requisitos:

- Número de partida.

Constancia de pago

Requisitos:

- Documento de identidad del Titular del inmueble -D.N.I., L.E., L.C. o C.I.-

 - Original (exhibe)

 

- Poder y Documento de identidad del apoderado (persona jurídica)

 - Original (exhibe)

 

- Escritura traslativa de dominio del inmueble inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y constancia de CUIT/CUIL según corresponda (sólo en caso de que en el comprobante de pago de la contribución no figure el nombre o Razón Social del Titular de dominio del inmueble)

 - Copia certificada (exhibe)

 

SOLICITUD DE PLAN DE FACILIDADES POR DIFERENCIA FISCAL DE AVALÚO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO/ABL

Requisitos:

- Documento de identidad del Titular del inmueble -D.N.I., L.E., L.C. o C.I.-

 - Original (exhibe)

 - Fotocopia (entrega)

 

- Poder y Documento de identidad del apoderado (persona jurídica)

 - Original (exhibe)

 - Fotocopia (entrega)

 

- Escritura traslativa de dominio del inmueble inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y constancia de CUIT/CUIL según corresponda (sólo en caso de que en el comprobante de pago de la contribución no figure el nombre o Razón Social del Titular de dominio del inmueble)

 - Copia certificada (exhibe)

 

En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

 

- Poder suscripto ante Escribano Público:

 - Original (exhibe)

 - Fotocopia (entrega)

 

- Documento de identidad de la persona que realice la presentación (D.N.I., L.E., L.C. o C.I.)

 - Original (exhibe)

 - Fotocopia (entrega)

 

- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo para Personas Físicas)

 - Original (entrega)

La solicitud se realiza en los lugares de presentación antes enunciados.

Consulta e Impresión de Boletas - Plan de Facilidades por Diferencias Fiscales de Avalúo - Inmobiliario/ABL

 

- Consulte e imprima su boleta de Plan de Facilidades por Diferencias Fiscales de Avalúo desde aqui

IMPORTANTE: En la sede Central, como en las delegaciones DGR-AGIP en las Sedes Comunales NO se emitirán boletas en los boxes de atención. Solamente se podrán obtener desde nuestra página Web.

Recordamos que también puede abonar sin boleta en Provincia NET, Rapipago o Pago Fácil con el número de solicitud de plan anteponiendo siempre el número 06060.

 

Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano. Excepto Escribanos del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la firma deberá ser certificada por el respectivo Colegio de Escribanos.

 

BAJA DE ADHESIÓN A LA MODALIDAD DE PAGO POR DÉBITO AUTOMÁTICO

Descripción:

La solicitud de Baja de Débito Automático deberá efectuarse directamente ante la institución bancaria o entidad donde ha tramitado el contribuyente su adhesión.

El Banco o entidad, en la cual se halla adherido el referido sistema de pago, es la que comunica a la DGR su tramitación de Baja en forma habitual, la que una vez procesada por la prestadora del servicio informatizado de la DGR se incluye en su respectivo Registro Padrón, emitiéndose la boleta al cobro a partir de los vencimientos futuros en emisiones generales.

Efectuando el trámite de Baja ante la Entidad Bancaria, de existir obligaciones pendientes de cancelación o de cuotas emitidas al cobro y a vencer con posterioridad a la fecha de comunicación de Baja a este sistema de pago, el contribuyente deberá requerir los instrumentos de pagos ante la DGR, concurriendo a tal efecto a la Sede Comunal mas próxima a su domicilio o en la DGR (Sector PB)

Los cambios de Tipo y Número de cuenta bancaria para efectuar el pago por el sistema de debito bancario se gestionan exclusivamente ante la Entidad adherente, la que deberá comunicar a la DGR dicha situación.

Lugar de presentación:

Dirección General de Rentas

Viamonte 900 CABA

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs

Requisitos:

Baja por Cambio de Titularidad

 

- Original del Título de Propiedad del Inmueble debidamente inscripto en el Registro de Propiedad inmueble o instrumento Legal que acredite la titularidad de su dominio

- Boleta de pago de Inmobiliario/ABL (si la hubiese recepcionado)

 - Original

 - Fotocopia

 

- Documento Nacional de Identidad y CUIT

 - Original

 - Fotocopia

 

- Cumplimentar formalmente el llenado de la “Solicitud de Baja de Débito Automático”, que se registrará en línea en el sistema informático de la DGR, y simultáneamente con dicha presentación se efectuará el registro de Cambio de Titularidad en su dominio y, a su vez, pondrá efectiva la actualización del domicilio postal para el envío de los instrumentos de pago en la futuras emisiones generales

Baja de Adhesión

- En los casos en que se hubiera tramitado, en la entidad bancaria, la “Solicitud de Baja en su adhesión” y la misma no se hubiera plasmado en el Registro Padrón Inmobiliario en la siguiente emisión general, por causas ajenas a la DGR o por demoras en su circuito de comunicación bancaria, el contribuyente deberá concurrir a la DGR (Departamento Inmobiliario) con el objeto de comunicar expresamente su Baja al Sistema de pago por débito bancario, acompañado de:

- Constancia emitida por la Entidad Bancaria de la solicitud de baja tramitada previamente ante la institución en la cual se encuentra adherida la partida para realizar el débito

 - Original

 - Fotocopia

 

- Boleta de pago de Inmobiliario/ABL (si la hubiese recepcionado)

 - Original

 - Fotocopia

 

- Documento Nacional de Identidad y CUIT

 - Original

 - Fotocopia

 

- Cumplimentar debidamente el llenado de la “Solicitud de Baja de Débito Automático”

Nota: En caso de presentarse tercera persona para concretar el trámite, se requiere autorización expresa de su titular con firma certificada por escribano público o con certificación de firma, realizada por entidad bancaria, o carta poder si el apoderado otorgado por escritura pública. En los casos que la baja al débito automático sea motivada por cambio de titularidad en el dominio o fuera necesario actualizar su registro, si el inmueble se halla a nombre de Personas Jurídicas deberá aportar Original y Fotocopia de la constancia de CUIT del titular de dominio.

 

EXENCIONES GENERALES - ASOCIACIONES VECINALES, COOPERADORAS DE AYUDA A LA ACCIÓN HOSPITALARIA Y ESCOLARES, MUTUALISTAS, PROFESIONALES, OBRAS Y SERVICIOS SOCIALES, PARTIDOS POLÍTICOS Y OTROS

 

Descripción:

 

La Exención General se concederá a la Entidades religiosas, Cooperadoras de Hospitales, cooperativas Escolares, Gremios, Obras Sociales de Régimen de Leyes 22.269 y 17.628 y los Partidos Políticos Conforme a lo dispuesto por el Art. 37 Incisos 3, 4, 5, 6, 7, 13, y 14 (T.O. 2012)

 

Lugar de Presentación:

 

Dirección General de Rentas

Viamonte 900 CABA

Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs.

 

Requisitos:

 

- Documento de Identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado): DNI, LE, LC. o CI.

 - Original

 - Fotocopia

 

- Copia de los Estatutos y modificaciones certificadas por Escribano

- Constancia de C.U.I.T. de la Asociación o Entidad

 - Fotocopia

 - Copia certificada de Acta de Designación de Autoridades.

 

- Certificado actualizado a la fecha de interposición, que acredite que la entidad funciona en la calidad indicada. (Expedida por la autoridad competente)
 - Original o Fotocopia Autenticada

 

- Nota de Solicitud de Exención General, Firmada por autoridad de la entidad con firma certificada por Banco o Escribano

 

Dentro de los 30 días de concedida la Exención General:

 

- Nómina de inmuebles, vehículos radicados en Capital Federal y Anuncios Publicitarios

 

- Escritura traslativa de dominio de los inmuebles detallados en la nómina, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble
     - Fotocopia Autenticada.

 

- Titulo de propiedad del Automotor detallados en la nómina
     - Fotocopia Autenticada.

 

- Comprobante de pago de la contribución de cada uno de los inmuebles de tallados en la nómina

 - Fotocopia Autenticada.

 

Nota: Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos o autoridad Judicial) Los certificados de firma además podrán ser certificados por entidad bancaria.

 

SOLICITUD DE INEXISTENCIA DE DEUDA TRIBUTARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES ORDENADA POR JUZGADOS CON MOTIVO DE ACTUACIONES JUDICIALES

Lugar de presentación y Retiro de Solicitud:

Público en general: Delegación Colegio de Graduados en Ciencias Económicas

Viamonte 1582 Subsuelo-CABA

Lunes a Viernes de 9:30 a 15:30

Profesionales Matriculados (abogados exclusivamente): Delegación Colegio Público de Abogados

Avda. Corrientes 1441 - CABA

Lunes a Viernes de 9:30 a 15:30 hs.

Requisitos

- Trámite previo de baja y/o verificación de Exención otorgada a Sujetos beneficiarios fallecidos:

Para aquellos Contribuyentes que posean Exenciones otorgadas en los gravámenes Inmobiliarios por la DGR, y no hubieran efectuado sus herederos o sucesores la comunicación de la defunción del Sujeto beneficiario en la exención, deberá previo a la solicitud de la certificación de inexistencia de deuda, realizar él tramite de baja y/o verificación de la exención ante la DGR (Departamento Exenciones Predeterminadas) y proceder a cancelar previamente las obligaciones fiscales impagas acreditando en todos los casos para dicho tramite:

 

- Partida de defunción del/ los causante/ s:

 - Original (exhibe)

 - Fotocopia (entrega)

 

- Boleta de pago del Gravámen Inmobiliario o Constancia de exención

 - Original

 

- Completar el formulario “Solicitud de Certificado de inexistencia de deuda” que la DGR entrega para dicho Trámite, debiéndose consignar lo siguiente:

a) Ubicación física del inmueble.

b) Número de Partida.

c) Carátula, Juzgado y Secretaria donde tramita la actuación judicial.

d) Datos del matriculado.

En todos los casos, el profesional deberá exhibir la credencial de Abogado expedida por el mencionado Colegio. Se requerirá autorización por escrito en caso de que dicha presentación la efectúe una tercera persona.

En caso de registrarse deuda exigible, se comunicará esta situación, debiendo el contribuyente proceder a su cancelación para luego continuar con el trámite.

-Retiro del trámite:

El profesional o persona autorizada podrá retirar el trámite concluido, munido de la credencial o autorización por escrito y el talón de recepción de trámite.

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