AGIP - EXENCIONES GENERALES - GUÍA DE TRÁMITES
1) EXENCIONES GENERALES - LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS CUALES FORME PARTE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Art. 37:
La exención general se concedera a los Organismos Internacionales Inc. 16 conforme a lo dispuesto por el Art. 37, Inc. 16 del Código Fiscal (T.O. 2012) RECONOCIDOS POR EL Ministerio de Relaciones Exteriores.
Lugar de presentación:
Dirección General de Rentas
Viamonte 900 CABA (Mesa de Entradas)
Lunes a Viernes de 9:30 a 15:30 hs.
Para la solicitud:
- Documento de identidad de la persona que realice la de exencion presentacion (titular, autorizado o apoderado): D.N.I., L.E., L.C., o C.I.
- Original
- Fotocopia
- En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:
- Poder suscripto ante Escribano Público:
- Original
- Fotocopia
- Estatuto de la Entidad (Copia certificada)
- Constancia de C.U.I.T. de la Asociación o Entidad:
- Fotocopia
- Copia de la Ley Nacional por la que la República Argentina forma parte del organismo Internacional.
- Certificado actualizado a la fecha de interposición, que acredite que la entidad funciona en la calidad indicada, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Original o Fotocopia Autenticada
- Nota de solicitud de exención general.
Dentro de los 30 días de concedida la Exención:
- Nómina de inmuebles y/o vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Anuncios Publicitarios.
- Escritura traslativa del/los inmueble/s detallado/s en la nómina, inscripta/s en el Registro de la Propiedad Inmueble:
- Fotocopia Autenticada
- Título/s de propiedad del/los Automotor/es detallado/s en la nómina.
- Fotocopia Autenticada
- Comprobante de pago de la contribución de cada uno de los inmuebles detallados en la nómina:
- Fotocopia Autenticada
Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos o autoridad judicial).
Los certificados de firma además podrán ser certificados por entidad bancaria.
2) EXENCIONES GENERALES - EMPRESAS RECUPERADAS
Art. 37:
La exención general se concederá a las empresas recuperadas Inc. 16 por el plazo de tres (3) años conforme a lo dispuesto por el Art. 37, Inc. 17 del Código Fiscal (T.O. 2012).
Lugar de presentación:
Dirección General de Rentas
Viamonte 900 CABA
Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs
Requisitos:
- Documento de identidad de la persona que realice la de exencion presentacion (titular, autorizado o apoderado): D.N.I., L.E., L.C., o C.I.
- Original
- Fotocopia
- En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:
- Poder suscripto ante Escribano Público:
- Original
- Fotocopia
- Certificado actualizado que acredite la personería jurídica expedida por la autoridad competente
- Constancia de C.U.I.T. de la Entidad:
- Fotocopia
- Copia certificada de Estatutos y Modificaciones
- Certificado actualizado a la fecha de interposición, que acredite que la entidad es una empresa recuperada
- Original o Fotocopia Autenticada
- Nota de solicitud de exención general firmada por autoridad de la entidad, certificada por banco o escribano.
Dentro de los 30 días de concedida la Exención:
- Nómina de inmuebles y/o vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Anuncios Publicitarios.
- Escritura traslativa del/los inmueble/s detallado/s en la nómina, inscripta/s en el Registro de la Propiedad Inmueble:
- Fotocopia Autenticada
- Título/s de propiedad del/los Automotor/es detallado/s en la nómina.
- Fotocopia Autenticada
- Comprobante de pago de la contribución de cada uno de los inmuebles detallados en la nómina:
- Fotocopia Autenticada
Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos o autoridad judicial).
Los certificados de firma además podrán ser certificados por entidad bancaria.