ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

ARBA - AGENTES DE RECAUDACIÓN - GUÍA DE TRÁMITES

 

1) INSCRIPCIÓN COMO AGENTE DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS

Descripción

Mediante este trámite podrá inscribirse como Agente de Recaudación ante Arba.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

 

-Comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido en la Web.

-Formulario R-518 N.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.
Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

Desde www .arba. gov.ar/ solapa Ingresos brutos/ opción Alta, baja y modificación de IIBB y luego finaliza en el Centro de Servicio Local más próximo a su domicilio.

Normativas

-Resolución Normativa 053/10

 

 

2) INSCRIPCIÓN COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DE SELLOS

Descripción

A través de este trámite podrá realizar el alta como Agente de Recaudación de Sellos ante Arba.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Constancia de inscripción en AFIP/ANSES (CUIT, CUIL, CDI) 

-Constancia de Domicilio Fiscal.

¿Quién lo puede tramitar?

Representante

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.
Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

¿Dónde se tramita?

Para inscribirse como Agente de recaudación de sellos, deberá iniciar el trámite ingresando en www .arba. gov.ar/ solapa Agentes/ Alta, baja y modificación/ ¿Cómo realizar un Alta, baja o modificación de IIBB y sellos? y finalizarlo en el Centro de Servicio Local más próximo a su domicilio.

Normativas

-Resolución Normativa 053/10

 

 

3) MODIFICACIÓN DE DATOS EN AGENTES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS (LA MODIFICACIÓN INVOLUCRA DOMICILIO FISCAL)

 

Descripción

A través de este trámite, podrá realizar las modificaciones necesarias luego de la inscripción inicial.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Formulario R-518 N 

-Clave de Identificación Tributaria (CIT).

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Autorizado

Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación.
Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación

¿Dónde se tramita?

www .arba. gov.ar, solapa Agentes, opción Alta, baja y modificación, opción Trámites de modificación y baja

Normativas

-Resolución Normativa 053/10

 

 

4) MODIFICACIÓN EN AGENTES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS (NO INVOLUCRA CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL)

 

Descripción

A través de este trámite, podrá realizar las modificaciones necesarias luego de la inscripción inicial.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Deberá tener CIT (Clave de Identificación Tributaria).

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Autorizado

Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación.
Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación

¿Dónde se tramita?

www .arba. gov.ar, solapa Agentes, opción Alta, baja y modificación, opción Trámites de modificación y baja

Normativas

-Resolución Normativa 053/10

 

 

5) DEMANDA DE REPETICIÓN AGENTES

 

Descripción

Es la acción entablada por los Agentes en el marco del artículo 133 del Código Fiscal (T.O 2011), con la finalidad de obtener la imputación o devolución de pagos cuando los mismos hubieran sido realizados indebidamente o sin causa.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Consideraciones importantes: Los expedientes de Demandas de Repetición deben contener como mínimo, la documentación que se indica a continuación: Los requisitos establecidos en el artículo 134º del Código Fiscal (T.O 2011) y cuyo detalle se describe en el presente procedimiento:
a) Nombre completo, domicilio, CUIT o CUIL y documento de identidad, cuando corresponda, del accionante. (Modificado inciso a) por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006). (Texto anterior: inciso a) Nombre completo y domicilio del accionante).
b) Personería que se invoque, justificada en legal forma.
c) Hechos en que se fundamente la demanda, explicados suscinta y claramente, e invocación del derecho.
d) Naturaleza y monto del gravamen y accesorios cuya repetición se intenta y períodos fiscales que comprende.

El proceso de la demanda de repetición consiste básicamente en la verificación de la existencia real del crédito solicitado por el agente. Si en dicho proceso se verifican deudas la compensación se aplicará de modo tal de extinguir la totalidad de las deudas no prescriptas de la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, comenzando por las más remotas. Si una vez extinguida la totalidad de la deuda correspondiente a la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, subsistiese a favor del contribuyente o responsable un remanente, la Autoridad de Aplicación podrá computar el mismo, en la forma y modo que establezca mediante reglamentación, como pago a cuenta de obligaciones futuras de la misma obligación, o aplicarlo a la cancelación de otras obligaciones adeudadas por el contribuyente o responsable.

En caso de que la demanda fuera promovida por agentes de recaudación, estos deberán presentar nóminas de los contribuyentes a quienes la Autoridad de Aplicación efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro.

Formularios R-338 y R-348.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

En el Centro de Servicio Local más próximo a su domicilio.

Normativas

-Disposición Normativa serie B N° 001/04

-Código Fiscal Art. 133

 

 

6) CESE DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS BRUTOS

 

Descripción

A través de este trámite podrá realizar la baja de la actividad de Arba.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Al momento de realizar el trámite deberá tener la presentación de todas las declaraciones juradas al día.

-Deberá tener CIT (Clave de Identificación Tributaria).

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.
Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el cese, ingresando en www .arba. gov.ar /solapa Agentes/ Alta, baja y modificación/opción Alta, baja y modificación de Ag. de Recaudación

Normativas

-Resolución Normativa 053/10

 

 

7) CESE DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE SELLOS

 

Descripción

A través de este trámite podrá realizar la baja como Agente de Recaudación de Sellos ante Arba.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Al momento de realizar el trámite deberá tener la presentación de todas las declaraciones juradas al día.

-Clave de Identificación Tributaria (CIT).

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Representante

Autorizado

Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)

Curador

Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.
Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Gestor

Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el cese, ingresando en www .arba. gov.ar /solapa Agentes/ Alta, baja y modificación/opción Alta, baja y modificación de Ag. de Recaudación

Normativas

-Disposición Normativa serie B N° 001/04

 

 

8) PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ENTIDADES REGISTRADORAS

 

Descripción

Este trámite consiste en la presentación de las DDJJ cuyo vencimiento opera mensualmente.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Poseer nombre de usuario y contraseña. 

-Deberá tener instalada en su pc la plataforma SIAP.

-La Entidad debe estar debidamente constituída y autorizada como persona jurídica. 

-La Entidad, para ser considerada como tal, debe superar las 3 mil operaciones a registrarse en el año calendario. 

-Las Entidades Registradoras deben reconocer ante Arba la facultad de ejercer todas sus atribuciones en cualquier jurisdicción, aún fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires. 

¿Quién lo puede tramitar?

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Bolsas

Mercados o Cámaras constituidas bajo formas de sociedades.

Cooperativas de grado superior

Mercados a términos y Sociedades Civiles y sus Entidades asociadas de grado inferior.

La autoridad responsable conforme el tipo societario de la entidad.

¿Dónde se tramita?

La presentación de la DDJJ deberá realizarla desde la web www .arba. gov.ar/ solapa Sellos-TGB/ Presentación de DDJJ de recaudación

Normativas

-Código Fiscal

-Ley Impositiva

-Resolución Normativa 050/10

 

 

9) PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ESCRIBANOS PÚBLICOS

 

Descripción

A través de este trámite podrá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) correspondiente.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Poseer nombre de usuario y contraseña. 

-Tener designación para actuar en un registro notarial. 

-Deberá tener instalado en su pc el Aplicativo SIPrESBA.

-Deberá tener instalada en su pc la plataforma SIAP.

¿Quién lo puede tramitar?

Escribano Público

Profesional habilitado y autorizado por Escribano.

¿Dónde se tramita?

La presentación de la DDJJ deberá realizarla a través de nuestro sitio web, www .arba. gov. ar/solapa "Sellos-TGB"/Escribanos / Presente su DDJJ

Normativas

-Disposición Normativa serie B N° 001/04

-Código Fiscal

-Ley Impositiva

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