ESTUDIO CONTABLE RG - SERVICIOS LABORALES, TRIBUTARIOS, CONTABLES, SOCIETARIOS.

 

ARBA - AUTOMOTORES - GUÍA DE TRÁMITES

 

1) DENUNCIA IMPOSITIVA DE VENTA

Descripción

Mediante este trámite usted informa ante la Agencia de Recaudación la venta de su automotor, cuando no se realizó la transferencia ante el Registro de la Propiedad del Automotor, individualizando al nuevo adquiriente del mismo. Tal circunstancia implica limitar su responsabilidad tributaria como titular registral del vehículo.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Haber formulado previamente la Denuncia de venta registral en el correspondiente Registro de la Propiedad Automotor mediante el Formulario 11.

-IMPORTANTE: la denuncia de venta que se formula ante Arba es sólo para deslindar la responsabilidad impositiva del contribuyente con respecto al vehículo denunciado. No lo exime de responsabilidad civil frente al mismo.

En el caso que la denuncia de venta fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados a que se identifique fehacientemente al adquiriente denunciado. A estos fines deberá indicarse con carácter de declaración jurada: nombre y apellido o razón social del adquiriente, su CUIT, CUIL, o CDI y el domicilio del referido comprador. Comprobada la falsedad de alguno de los datos denunciados, la denuncia quedará sin efecto.

-Cuando se presentan las dos partes (comprador y vendedor) no es requisito la presentación de la Carta Documento y el Boleto de Compraventa. El trámite se podrá realizar sólo con el Formulario 11, acreditando la personería de las partes.

-Presentar original y fotocopías del boleto de compraventa del automotor, objeto de la denuncia. El mismo deberá contar con las firmas debidamente certificadas y haber abonado el correspondiente sellado.

-NOTA: El interesado deberá presentarse ante los Centros de Servicios Locales u oficinas de esta Agencia de Recaudación habilitadas a tal fin, con documento de identidad y documentación requerida. Realizado el trámite, se emitirá el formulario R-045, comprobante de la Denuncia Impositiva de Venta.

-Al momento de realizar el trámite el vehículo no deberá registrar deuda. En caso de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia, incluso cuando el vencimiento se produzca con posterioridad a la fecha en la cual se realiza la citada Denuncia. Cuando se trate de un régimen de regularización de deuda, el plan de pagos deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha en la cual se realiza la denuncia. .

-Carta Documento remitida al adquiriente, junto con el aviso de recepción de la misma, en la cual deberá constar fecha de venta, vehículo transferido, identificación de su dominio (patente) y plazo para cumplimentar la transferencia en el Registro del Automotor cinco de (5) días

¿Quién lo puede tramitar?

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

Autorizado

Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación.

Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

Personas jurídicas

Personas de existencia ideal, con capacidad de derechos, deberes y obligaciones, con potestades de peticionar judicial o extrajudicialmente.

Para acreditarse como tal, deberá presentarse el Acta de designación de autoridades vigentes al momento de la presentación del trámite, Estatuto Social y sus modificaciones aprobadas por Personas Jurídicas, DNI, LC o LE del representante legal.

Curador

Cuando una persona no puede administrarse sus bienes, por distintas causales, surge la figura legal del curador que desempeña esa función, la curatela. DNI, LC o LE. Constancia Judicial.

Gestor

Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona y que cuenta con carnet habilitante para tal fin.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC, LE, Carnet de Gestor y autorización de gestión o representación. Formulario de Representación

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Código Fiscal (T.O 2011) Art. 229

Resolución Normativa 035/11

Resolución Normativa N° 27/2014

 

 

2) ALTA DEFINITIVA DEL AUTOMOTOR

 

Descripción

Mediante este trámite usted podrá regularizar la situación del dominio automotor que se encuentre con Alta Provisoria a la fecha en la base de Arba.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-DNI

-Título automotor

-Formulario 13A/31A (emitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios).

-Certificado de baja de la Jurisdicción anterior

¿Quién lo puede tramitar?

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Titular

Es quien figura legalmente acreditado en el título de propiedad como dueño del bien.

Autorizado

Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación.

Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

Personas jurídicas

Personas de existencia ideal, con capacidad de derechos, deberes y obligaciones, con potestades de peticionar judicial o extrajudicialmente.

Para acreditarse como tal, deberá presentarse el Acta de designación de autoridades vigentes al momento de la presentación del trámite, Estatuto Social y sus modificaciones aprobadas por Personas Jurídicas, DNI, LC o LE del representante legal.

Curador

Cuando una persona no puede administrarse sus bienes, por distintas causales, surge la figura legal del curador que desempeña esa función, la curatela. DNI, LC o LE. Constancia Judicial.

Gestor

Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona y que cuenta con carnet habilitante para tal fin.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC, LE, Carnet de Gestor y autorización de gestión o representación. Formulario de Representación

¿Dónde se tramita?

Podrá realizarlo en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Código Fiscal

 

 

3) ADHESIÓN/CESE AL SISTEMA DE PAGO POR DÉBITO AUTOMÁTICO.

 

Descripción

Mediante el sistema de pago directo por débito en caja de ahorro o cuenta corriente de todos los bancos Ud. podrá pagar las cuotas del automotor.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Nombre y Apellido.

-DNI.

-CBU.

-Objeto/s asociado/s: se refiere a las partidas o patentes que usted quiere abonar a través de este sistema.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

 

 

4) AVISO DE DEUDA

 

Descripción

Podrá realizar su consulta de deuda del impuesto automotor (deuda de patente).

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Deberá tener presente el dominio del automotor

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona

¿Dónde se tramita?

www .arba. gov.ar/ opción Trámites y Consultas en la home del sitio/ Consulta de deuda

 

 

5) BAJA EXENCIÓN DEL AUTOMOTOR

 

Descripción

Mediante este trámite usted podrá dar de baja la exención otorgada oportunamente sobre el impuesto automotor.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Nota por duplicado con la respectiva fecha de baja

-Acto administrativo que diera origen a la exención

-Boleto de compraventa del automotor

¿Quién lo puede tramitar?

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Titular

Es quien figura legalmente acreditado en el título de propiedad como dueño del bien.

Autorizado

Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación.

Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

Personas jurídicas

Personas de existencia ideal, con capacidad de derechos, deberes y obligaciones, con potestades de peticionar judicial o extrajudicialmente.

Para acreditarse como tal, deberá presentarse el Acta de designación de autoridades vigentes al momento de la presentación del trámite, Estatuto Social y sus modificaciones aprobadas por Personas Jurídicas, DNI, LC o LE del representante legal.

Curador

Cuando una persona no puede administrarse sus bienes, por distintas causales, surge la figura legal del curador que desempeña esa función, la curatela. DNI, LC o LE. Constancia Judicial.

Gestor

Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona y que cuenta con carnet habilitante para tal fin.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC, LE, Carnet de Gestor y autorización de gestión o representación. Formulario de Representación

¿Dónde se tramita?

Podrá realizarlo en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

 

 

6) CAMBIO DE DOMICILIO POSTAL Y/O DESTINATARIO POSTAL

 

Descripción

A través de este trámite podrá definir el domicilio donde desea recibir la boleta de pago del impuesto automotor.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Presencial:

- Factura de un servicio: Luz, Gas, Teléfono o Agua del domicilio donde desea remitir las boletas -no es necesario estar a nombre del titular- (original y fotocopia)

- Título automotor (original y fotocopia).

Web:

- N° de Cuit/Cuil.

- Clave de Identificación Tributaria (CIT)

0800:

-Domino del automotor.

- Nº de Cuit/Cuil del titular y datos personales del mismo.

- SURyC (Consultas y reclamos Web)

- Dominio del automotor

- N° de cuit/cuil del titular y datos personales del mismo

¿Quién lo puede tramitar?

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite a través del 08003212722, desde la web www .arba. gov.ar/ solapa Automotor/opción trámites/opción Cambio de domicilio postal del automotor, mediante la opción Sitios de interés de la home de Arba/opción Consultas y reclamos y desde el centro de servicio más próximo a su domicilio.

 

 

7) COMPENSACIÓN DE PAGO

 

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Título automotor

-Nota solicitando la compensación.

-Comprobantes de los pagos realizados (por duplicado).

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizarlo en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

 

 

8) DÉBITO SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

 

Descripción

Para realizar el débito de la cuota anual o semianual con la tarjeta de crédito deberá comunicarse telefónicamente con la tarjeta que desea abonar.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

- Para realizar el pago deberá comunicarse telefónicamente, dependiendo la tarjeta que elija:

- Visa: (011)4379-7700.

- Mastercard: (011) 4340-6999.

- Cabal: (011)4319-2550.

- American Express: 0810-444-40000 para tarjetas emitidas por American Express Argentina; (011) 4379-2400 para tarjetas emitidas por Bancos.

¿Quién lo puede tramitar?

Titular

¿Dónde se tramita?

El trámite deberá realizarlo llamando al 0800-321-2722 (ARBA)

 

 

9) DESCARGUE SU BOLETA

 

Descripción

Obtenga la boleta de pago del impuesto automotor.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

- Dominio del Automotor

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona

¿Dónde se tramita?

Para deuda a vencer: podrá descargar su boleta desde nuestro sitio web, www .arba. gov.ar/ opción de la home del sitio Pago mis impuestos

Para deuda vencida: podrá descargar su boleta desde nuestro sitio web, www .arba. gov.ar/solapa Inmobiliario, Automotor o Embarcaciones, según corresponda/ Deuda vencida, liquidación y pago

 

 

10) PAGO DE LA CUOTA ANUAL O SEMIANUAL A TRAVÉS DEL DÉBITO AUTOMÁTICO

 

Descripción

Una vez que Ud. se encuentra adherido al sistema de pago por débito automático, podrá realizar a través del sitio Web la solicitud para abonar la cuota anual o semianual por medio de este sistema.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-El sistema le solicitará datos tales como CUIT, dominio y datos de contacto.

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona que tenga conocimiento sobre los datos que solicitará el sistema.

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite a través de la web www. arba. gov.ar/ sector Accesos de interés/ opción Consultas y reclamos

 

 

11) SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES

 

Descripción

A través de este trámite podrá conocer el estado de su expediente originado ante Arba.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

- Número de expediente a consultar.

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona interesada

¿Dónde se tramita?

Consulte su expediente ingresando en nuestro sitio web, www .arba. gov.ar/ opción Seguimiento de expedientes

 

 

12) SOLICITUD INICIAL DE EXENCIÓN PARA DISCAPACITADOS

 

Descripción

Usted podrá, mediante este trámite, realizar el inicio de la solicitud de la exención,obteniendo a cambio los formularios necesarios para cumplimentar la documentación que deberá presentar en el Centro de Servicios más cercano a su domicilio y así iniciar el expediente.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

Para el caso de persona física:

Documentación personal que acredite la identidad del solicitante: DNI-LC-LE-PASAPORTE.

 De no ser el discapacitado el solicitante: actas o partidas de matrimonio y/o nacimiento o información sumaria judicial (pareja conviviente).

 Si correspondiere: poder general o especial otorgado ante escribano público (formulario R-331 V 2).

Título de propiedad del vehículo.

Formulario R-13 o R-13 A de inscripción del automotor. Tener en cuenta que este punto sólo será indispensable de no contar con la información actualizada en la base de datos.

Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT; CUIL, CDI). En caso de que el contribuyente manifieste dificultad en su obtención deberá gestionarse vía web en la oficina de ARBA respectiva.

Declaración Jurada de solicitud /afectación con firma certificada: formulario R-999. En caso de que el contribuyente manifieste dificultad en su obtención, la misma deberá ser generada por el agente actuante, siendo suscripta por parte interesada.

Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.592) o por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley 19.279 artículo 3).

Para el caso de personas jurídicas:

Acta Constitutiva y Estatuto social y sus modificaciones.

 Acta de designación de autoridades vigentes.

Certificado de vigencia de personería jurídica expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

 Si es Institución Asistencial: constancia de autorización del Ministerio de Salud.

 Formulario R-13 o R-13 A de inscripción del automotor.

Declaración Jurada de solicitud/ afectación con firma certificada: formulario R-999.

Título de propiedad del vehículo.

Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI).

Clave de Identificación Tributaria (CIT).

¿Quién lo puede tramitar?

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

Autorizado

Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación.

Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación

Apoderado

Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.

Personas jurídicas

Personas de existencia ideal, con capacidad de derechos, deberes y obligaciones, con potestades de peticionar judicial o extrajudicialmente.

Para acreditarse como tal, deberá presentarse el Acta de designación de autoridades vigentes al momento de la presentación del trámite, Estatuto Social y sus modificaciones aprobadas por Personas Jurídicas, DNI, LC o LE del representante legal.

Curador

Cuando una persona no puede administrarse sus bienes, por distintas causales, surge la figura legal del curador que desempeña esa función, la curatela. DNI, LC o LE. Constancia Judicial.

Gestor

Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona y que cuenta con carnet habilitante para tal fin.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC, LE, Carnet de Gestor y autorización de gestión o representación. Formulario de Representación

¿Dónde se tramita?

Para solicitar la exención, deberá comenzar el trámite ingresando en nuestro sitio Web, www .arba. gov.ar / solapa "Automotor"/ opción Trámites/ Exenciones y finalizarlo en el centro de servicio más próximo a su domicilio.

 

Normativas

Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/03

Código Fiscal (T.O 2011) Artículo 243 inciso f)

Resolución Normativa N° 47/2012

 

 

13) SUSCRIPCIÓN A LA BOLETA ELECTRÓNICA

 

Descripción

El servicio de boleta electrónica Arba le ofrece la posibilidad de recibir en su cuenta de correo electrónico un mail desde el que se puede generar la liquidación para el pago del impuesto automotor.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-Nombre y apellido.

-Correo electrónico donde recibirá la boleta de pago.

-Patente del automóvil.

-Relación con el objeto; es decir, si Usted es Titular, inquilino, familiar, entro otros.

¿Quién lo puede tramitar?

Cualquier persona interesada

¿Dónde se tramita?

La suscripción a la boleta electrónica podrá realizarla a través de la web www .arba. gov.ar/ solapas: Inmobiliario, Automotor o Embarcaciones, según corresponda/opción Suscripción a la boleta electrónica

 

 

14) BAJA DEL AUTOMOTOR ANTERIOR AL 19-06-07

 

Descripción

Mediante este trámite usted podrá solicitar la registración de la baja del automotor producidas con anterioridad al 19/06/07 por distintas causales tales como destrucción; cambio de radicación; robo o hurto que no se encuentren registrados en la base de datos de Arba. Cabe aclarar que las bajas producidas con posterioridad a la fecha antes mencionada, deberán tramitarse ante el Registro Seccional dependiente de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, ubicado dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires o en Capital Federal para lo cual deberá presentar el DNI.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

-No deberá registrar deuda al momento que realice la baja.

-Poseer domicilio en el ámbito del Centro de Servicio Local donde se presenta el trámite.

-Formulario R-219 emitido por la D.P.R. con sello de entrada de fecha anterior al 19/06/2007. En caso de bajas que no posean el formulario R-219, o que lo posean con fecha de registración posterior al 19/06/2007, deberán tramitar la misma, ante el Registro Automotor correspondiente con formulario 13B de baja omitida.

-Título automotor.

¿Quién lo puede tramitar?

Poseedor

Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.

Sucesiones indivisas

DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.

Apoderado

Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.

Titular

Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.

Autorizado

Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación.

Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación

Personas jurídicas

Personas de existencia ideal, con capacidad de derechos, deberes y obligaciones, con potestades de peticionar judicial o extrajudicialmente.

Para acreditarse como tal, deberá presentarse el Acta de designación de autoridades vigentes al momento de la presentación del trámite, Estatuto Social y sus modificaciones aprobadas por Personas Jurídicas, DNI, LC o LE del representante legal.

Curador

Cuando una persona no puede administrarse sus bienes, por distintas causales, surge la figura legal del curador que desempeña esa función, la curatela. DNI, LC o LE. Constancia Judicial.

Gestor

Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona y que cuenta con carnet habilitante para tal fin.

Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC, LE, Carnet de Gestor y autorización de gestión o representación. Formulario de Representación

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

Normativas

Disposición Normativa Serie "B" Nº 28/07

Código Fiscal (T.O 2004) Ley 10397 art. 212 inc. y concordantes.

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