ARBA - IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS - GUÍA DE TRÁMITES
1) INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES DIRECTOS EN INGRESOS BRUTOS (IIBB) - ACTUALIZACIÓN GENERAL DE DATOS.
Descripción
Podrá realizar el alta o la actualización general de datos ante ARBA como Contribuyente Directo de IIBB.
Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
-Formulario R444 I
-Formulario R444 N para inscripción.
-Formulario R-444 R para actualización general de datos.
-Comprobante de presentación del inicio del trámite obtenido en la web.
¿Quién lo puede tramitar?
Titular
Curador
Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.
Gestor
Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.
Personas Jurídicas
Deberá presentarse con Acta de Asamblea, Estatuto, DNI de la autoridad máxima y del representante legal.
Sucesiones indivisas
DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.
Apoderado
Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.
¿Dónde se tramita?
Inscripción inicial Web y finaliza en el Centro de Servicio Local
Normativas
Resolución Normativa 053/10
2) INSCRIPCIÓN EN CONVENIO MULTILATERAL
Descripción
Podrá dar de baja a la actividad ante ARBA como Contribuyente de Convenio Multilateral.
¿Quién lo puede tramitar?
Responsable con Clave Fiscal AFIP
¿Dónde se tramita?
La inscripción deberá realizarla a través de nuestro sitio web, www .arba. gov.ar/ solapa Ingresos Brutos/ Alta, baja y modificación de IIBB / Padrón Web- Contribuyentes Convenio Multilateral
Normativas
Resolución Normativa Nº 110/08
3) OBTENCIÓN DE LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CIT)
Descripción
A través de este trámite, podrá solicitar su CIT para poder operar desde la web de Arba.
Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
-Deberá poseer al menos dos Declaraciones Juradas Presentadas para poder obtener la CIT a través de la web, de lo contrario deberá dirigirse al Centro de Servicio más cercano a su domicilio.
-En el caso de que realice el trámite a través de la web, deberá tener a disposición la carpeta de DDJJ y pagos de la Cuit para la cual desea obtener la Clave dado que el sistema le solicitará información referida al importe a pagar/depositar y al impuesto determinado.
¿Quién lo puede tramitar?
Titular
Representante
Autorizado
Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)
Curador
Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.
Poseedor
Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.
Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.
Gestor
Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.
Apoderado
Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.
¿Dónde se tramita?
Desde la web www .arba. gov.ar/ Accesos de interés/Obtené tu clave de identificación tributaria CIT
Normativas
Disposición Normativa serie B N° 057/04
4) CESE DE ACTIVIDAD PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS
Descripción
A través de este trámite podrá dar de baja su actividad ante ARBA desde este sitio web.
Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
Al momento de realizar el trámite deberá tener la presentación de todas las Declaraciones Juradas desde la fecha de inicio hasta la fecha de cese de actividad.
¿Quién lo puede tramitar?
Titular
Representante
Autorizado
Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)
Curador
Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.
Poseedor
Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.
Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.
Gestor
Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.
Apoderado
Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.
¿Dónde se tramita?
El cese podrá realizarlo a través de la web, www .arba. gov.ar/ solapa Ingresos Brutos/Alta, baja y modificación de IIBB
Normativas
Resolución Normativa 053/10
5) CESE EN CONVENIO MULTILATERAL
Descripción
A través de este trámite podrá dar de baja a la actividad ante ARBA.
¿Quién lo puede tramitar?
Responsable con Clave Fiscal AFIP
¿Dónde se tramita?
Podrá realizar el cese, ingresando en www. arba. gov.ar/ solapa Ingresos Brutos/ opción Alta, Baja y modificación de IIBB/ Padrón Web- Contribuyentes Convenio multilateral
6) CONSULTA U DESCARGA DE DEDUCCIONES INFORMADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN.
Descripción
Descarga desde Internet los archivos con las deducciones realizadas en concepto de Retenciones y Percepciones correspondientes a los últimos seis (6) meses.
¿Dónde se tramita?
Desde www .arba. gov.ar/solapa Ingresos Brutos/
7) MODIFICACIÓN DE DATOS PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DE INGRESOS BRUTOS (IIBB). (SI LA MODIFICACIÓN INVOLUCRA DOMICILIO FISCAL).
Descripción
Usted podrá mediante este trámite comunicar cualquier modificación a la información otorgada al momento de su inscripción ante ARBA.
Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
Formulario R-445N
¿Quién lo puede tramitar?
Titular
Curador
Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.
Gestor
Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.
Personas Jurídicas
Deberá presentarse con Acta de Asamblea, Estatuto, DNI de la autoridad máxima y del representante legal.
Sucesiones indivisas
DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión.
Apoderado
Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.
¿Dónde se tramita?
Normativas
Resolución Normativa Nº 53/10
8) MODIFICACIÓN DE DATOS PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DE IIBB (CUANDO NO INVOLUCRA DOMICILIO FISCAL).
Descripción
Usted podrá comunicar cualquier modificación a la información otorgada al momento de su inscripción ante ARBA.
Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
Clave de Identificación Tributaria (CIT).
¿Quién lo puede tramitar?
Titular
Representante
Autorizado
Para poder acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LC o LE y una Autorización con firmas certificadas o Formulario de Representación (R-331V2)
Curador
Deberá presentar DNI, LC o LE y Constancia Judicial para acreditarse como tal.
Poseedor
Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño.
Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada.
Gestor
Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación.
Apoderado
Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.
¿Dónde se tramita?
La modificación de datos se realiza desde la web www .arba. gov.ar/ solapa Ingresos brutos/opción Alta, baja y modificación de IIBB/Trámites de modificación y baja
Normativas
Resolución Normativa 053/10
9) MODIFICACIÓN EN CONVENIO MULTILATERAL
Descripción
Mediante este trámite podrá informar toda modificación que altere lo informado al momento de la inscripción del impuesto.
¿Quién lo puede tramitar?
Responsable con Clave Fiscal AFIP
¿Dónde se tramita?
El trámite lo podrá realizar ingresando en el sitio web www .arba. gov.ar / solapa Ingresos Brutos/ opción Alta, baja y modificación de IIBB/ opción Padrón Web- Contribuyentes Convenio Multilateral
Normativas
Resolución Normativa Nº 110/08
10) DEMANDA DE REPETICIÓN
Descripción
Es la acción entablada por los contribuyentes en el marco del artículo 133 del Código Fiscal (T.O 2011), con la finalidad de obtener la imputación o devolución de pagos cuando los mismos hubieran sido realizados indebidamente o sin causa.
El proceso de la demanda de repetición consiste básicamente en la verificación de la existencia real del crédito solicitado por el contribuyente. Si en dicho proceso se verifican deudas la compensación se aplicará de modo tal de extinguir la totalidad de las deudas no prescriptas de la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, comenzando por las más remotas. Si una vez extinguida la totalidad de la deuda correspondiente a la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, subsistiese a favor del contribuyente o responsable un remanente, la Autoridad de Aplicación podrá computar el mismo, en la forma y modo que establezca mediante reglamentación, como pago a cuenta de obligaciones futuras de la misma obligación, o aplicarlo a la cancelación de otras obligaciones adeudadas por el contribuyente o responsable.
Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
-Personas físicas
*Presentación de nota que deberá contener:
- Nombre completo, domicilio fiscal, CUIT o Cuil y documento de identidad del accionante.
- Personería que se invoque, justificada en forma legal.
- Hechos en que se fundamente la demanda, explicados sucinta y claramente, e invocación del derecho.
- Naturaleza y monto del gravamen y accesorios cuya repetición se intenta y períodos fiscales que se comprenden.
- Detalle de pagos indebidos o sin causa (fecha, importe y concepto)
- Solicitud de imputación a otras obligaciones fiscales (Impuesto, año, monto, plan y n° de cuota)
*Formulario R-338 y Formulario R-348
*Nota constituyendo domicilio en la provincia de Buenos Aires
*Lugar y fecha en que se efectúa la presentación
*Firma y aclaración del demandante
*Extractos Bancarios (si se solicita la devolución de retenciones de este tipo)
-Personas jurídicas
*Presentación de nota que deberá contener:
- Razón social, domicilio fiscal, CUIT y documento de identidad del accionante, cuando corresponda.
- Personería que se invoque, justificada en forma legal.
- Hechos en que se fundamente la demanda, explicados sucinta y claramente, e invocación del derecho.
- Naturaleza y monto del gravamen y accesorios cuya repetición se intenta y períodos fiscales que se comprenden.
- Detalle de pagos indebidos o sin causa (fecha, importe y concepto)
- Solicitud de imputación a otras obligaciones fiscales (Impuesto, año, monto, plan y n° de cuota)
*Formulario R-338 y Formulario R-348
*Nota constituyendo domicilio en la provincia de Buenos Aires
*Lugar y fecha en que se efectúa la presentación
*Firma y aclaración del demandante
*Extractos Bancarios (si se solicita la devolución de retenciones de este tipo)
*Poder General/Especial del presentante
*Estatuto o contrato social etc.
*Acta de Asamblea de elección de Autoridades
*Contrato de fusión/Absorción.
¿Quién lo puede tramitar?
Titular
Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.
Apoderado
Persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y representación de otra. El otorgamiento del mismo debe realizarse mediante instrumento público denominado "poder". Para acreditarse como tal deberá presentar DNI, LE o LC, Poder suficiente realizado ante notario.
¿Dónde se tramita?
Podrá realizarlo en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.
Normativas
Disposición Normativa serie B N° 001/04
Código Fiscal.
11) SOLICITUD DE ADECUACIÓN DE ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN
Descripción
A este trámite deberán acceder aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los cuales se generen saldos a su favor, a los fines de dar solución a tal situación, de acuerdo a consideraciones.
Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
Una vez que acceda al sistema se habilitará alguna de las siguientes opciones:
1. Sistema de Reducción Alícuotas - Análisis Integral por Contribuyente: se accederá por este sistema cuando se generan saldos a favor en las últimas tres declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó dicha reducción y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y los importes retenidos o percibidos, supere en dos veces al promedio del impuesto declarado.
2. Sistema de Atenuación de Alícuotas de Regímenes Generales de Retención y Percepción: en los casos en que el saldo a favor resulte acreditado y la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado, y los importes retenidos o percibidos correspondientes a las últimas tres declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó la reducción, no supere en dos veces al promedio del impuesto declarado y el excedente de las deducciones se genere en los regímenes generales de retención y/o percepción la solicitud se canalizará mediante este sistema.
Consideraciones importantes: Vencido el plazo de seis meses por el cual se otorga el beneficio ARBA evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación por un período de hasta seis (6) meses, de manera tal que, en adelante, el monto de retenciones y/o percepciones no excedan el importe promedio de impuesto declarado.
Una vez aceptada por ARBA la reducción o atenuación, no se admitirá por el término de su vigencia la procedencia de otra solicitud para la adecuación de alícuotas.
A los fines de facilitar la carga se mantienen los datos registrados. En caso de no completar la solicitud en el mes en el cual se inició su carga, deberá anular el trámite preexistente e iniciar una nueva solicitud.
Caso contrario los datos enviados quedarán asociados a periodos no habilitados por Resolución Normativa (los últimos tres vencidos al mes de la solicitud) y por ello podrá denegarse la solicitud.
¿Quién lo puede tramitar?
Apoderado
Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.
Titular
Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.
¿Dónde se tramita?
Desde la web www .arba. gov.ar/ solapa Ingresos brutos/opción Trámites/ opción Solicitud de adecuación de alícuotas vía web
Normativas
Resolución Normativa 64/2010 Cap. I y II
12) RECLAMO POR RETENCIONES BANCARIAS
Descripción
Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Aquellos sujetos incluidos en el padrón de retenciones bancarias que desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas podrán solicitar su exclusión del mismo de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa 47/08.
Requisitos
La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia
-Consideraciones importantes: A fin de solicitar su exclusión, los sujetos deberán formular su reclamo a través del sitio web de Arba ingresando con su CUIT a la opción "Reclamo por Disconformidad a las Retenciones Bancarias Régimen Local". De resultar procedente el pedido, la Autoridad de Aplicación excluirá a los sujetos de la nómina a partir del mes siguiente a aquel en el cual se hubiera formulado el reclamo vía web.
-De resultar procedente el organismo fiscal, comunicará los casos a los agentes de retención (Bancos) indicando:
- Los importes incorrectamente recaudados.
- Fecha a partir de la cual no correspondía retener.
Los agentes de retención deberán devolver a los sujetos excluidos los importes retenidos en forma indebida en el mes inmediato posterior a aquel en el cual hayan recibido la comunicación por parte de la Autoridad de Aplicación. La devolución es por los seis meses anteriores a la exclusión. Dichos importes podrán ser compensados por las entidades financieras con futuras obligaciones derivadas de este régimen de retención.
-De no resultar procedente la exclusión solicitada, el solicitante podrá formular un segundo reclamo por escrito ante la dependencia de la A.R.B.A. correspondiente a su domicilio fiscal, entre el 1º y el 20 del mes siguiente a aquel en el cual se llevó a cabo el reclamo vía web, debiendo adjuntar la documentación respaldatoria de la que intente valerse.
¿Quién lo puede tramitar?
Apoderado
Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario.
Titular
Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE.
¿Dónde se tramita?
Desde www .arba. gov.ar/ solapa Ingresos brutos/ opción Trámites/ Reclamo de retenciones bancarias
Normativas
-Resolución Normativa 47/08
-Resolución Normativa N° 66/2012
-Resolución Normativa N° 2/2013